martes, 15 de marzo de 2016

XIII

Cuando los senderos se bifurcan hasta reencontrarse.
Alec Mendoza

Parte XIII

Como ya hemos relatado el crimen fue realizado por Eliahu Jakim y Eliahu Bet Zuri el 6 de noviembre de 1944. Seis semanas después se inició el juicio en El Cairo, la gran ciudad egipcia que en árabe significa “La Victoriosa”. El veredicto del Tribunal se conoció el 18 de enero de 1945 y fue “Culpables”, la sentencia los condenó a morir en la horca.

Cuando fueron detenidos minutos después de haber cometido el delito las declaraciones de ambos acusados ante las autoridades policiales fueron espontáneas, claras e indubitables. La descripción de los hechos fueron coincidentes con los testimonios de los testigos.

Ambos sicarios tuvieron que ser rescatados por la policía egipcia de la ira de la multitud que quería lincharlos sobre la plataforma del puente en el que fueron capturados. Eliahu Bet Zuri tuvo atención médica y la lesión en una de sus piernas, causada al caer de la bicicleta en el puente, luego de un tiroteo fue atendida con rapidez. Entre el día del crimen y la sesión inaugural del Tribunal, 10 de enero de 1945, los acusados tuvieron un tiempo propio para realizar en la cárcel una serie de actividades. En todo momento fueron tratados respetuosamente.

Durante ese lapso recibieron visitas familiares en diversas oportunidades.

Sus hermanos les informaron que Arturo Toscanini, Eleanor Roosevelt, Josiah Wedgewood y otras personalidades del mundo de la cultura y la política estaban organizando una campaña internacional para solicitarle al Reino Unido que no sean condenados a la pena de muerte.

Tuvieron asesoramiento jurídico de un destacado abogado del Yishuv, el Dr. Asher Levitsky quién viajó a Egipto a solicitud de Simon Jakim, padre de Eliahu, para ofrecerles una estrategia defensiva que los salvaría de la pena capital, plan que los sicarios rechazaron rotundamente.

También recibieron asistencia religiosa brindada por el Rabino Jefe de la comunidad judía residente en El Cairo, Bet Zuri sólo aceptó palabras de solidaridad, él no era creyente. Ambos detenidos enviaron correspondencia a sus padres.Los procesados no fueron sometidos a torturas físicas ni sufrieron presiones psicológicas para doblegar su voluntad y obtener así delaciones sobre los cómplices que los ayudaron en El Cairo a cumplir su misión.

En ninguna instancia manifestaron arrepentimiento por la comisión del asesinato de Lord Moyne.

El juicio fue seguido por más de trescientas personas, quienes ocuparon todos los asientos habilitados en la sala. La audiencia  estaba integrada por diplomáticos extranjeros invitados, observadores de varias embajadas, más de cien periodistas de medios nacionales, británicos y norteamericanos, además de  numerosos estudiantes de leyes de la Universidad cairota. 

El Tribunal estaba integrado por un Juez Presidente, cuatro jueces civiles y dos jueces militares. Colaboraron un abogado Relator y un equipo de asesores especializados en contraterrorismo enviados desde Palestina. 

Antes de relatar las sucesivas etapas del juicio a los Eliahus es conveniente conocer antes la ideología o credo político de los acusados. 

El Juramento 

Los que se incorporaban a la fuerza armada de la Agencia Judía, la Hagana, estaban obligados a hacer un juramento de lealtad a la misma. El Irgún y el Leji mantuvieron la misma ceremonia y texto de jura, el que fue redactado en 1920 por Vladimir Zeev Jabotinsky (Jabo). 

En una habitación sólo iluminada por un candelabro de nueve brazos (Menorá) se hallaba una única mesa cubierta por un tapete de color negro que en su centro tenía la estrella de David bordada con hilos dorados (Mandubel) y sobre esta se depositaba un revolver niquelado calibre 38. El recluta debía apoyar su mano hábil en el arma y pronunciar frente a testigos las siguientes palabras en voz alta:

"Por la presente, declaro por mi propia voluntad y libre discernimiento que decido incorporarme a la organización de Defensa Judía de la Tierra de Israel. (Irgun Hagana Haivri Be’Eretz Israel).
Yo… (Nombre y Apellido del recluta), por la presente, juro ser leal a la organización para la defensa del pueblo judío todos los días de mi vida, a sus leyes y tareas definidas por el Alto Mando.
Por la presente, yo juro mantenerme toda mi vida a disposición de la organización para la defensa, a aceptar incondicionalmente su disciplina, sin límite alguno, y a alistarme ante su llamada para cualquier misión en cualquier momento y lugar, a obedecer todas sus órdenes y a cumplir todas sus instrucciones.
Yo… (Nombre y Apellido del recluta), por la presente, juro dedicar toda mi fuerza, e incluso sacrificar mi vida, en la defensa y batalla por mi pueblo y por mi Patria, por la libertad de Israel y por la redención de Sión." 
                                                                               
(ver: Sir Richard Catling. “Memorandum”, Appendix, XVIA, p. 157. )

Las obligaciones establecidas en el Juramento estaban reforzadas por un mensaje recordatorio distribuido por el Alto Mando cuando la oportunidad indicaba hacerlo, titulado: Instrucciones de seguridad para nuestros soldados: 
“Recuerda, eres miembro de una organización militar ilegal según las leyes del gobierno extranjero, la existencia, actividad y pertenencia a nuestra organización militar están prohibidos por las autoridades del Mandato.”       

El resto del recordatorio reafirmaba la necesidad de cumplir con la obediencia incondicional, el silencio absoluto y las prácticas del engaño y la mentira cuando sean ordenados por el Alto Mando. Los jefes y tropa debían devolver el “recordatorio” con la siguiente respuesta: Recibido, leído y aceptado, más la firma con su nombre de guerra. 

(Sir Richard Catling. “Memorandum”, Appendix, XXVIII, p. 219.)

El Juramento expresa que el recluta ha entregado su conciencia al Alto Mando, (de Hagana, o Irgun o Leji) aceptando que esa autoridad decida lo que está bien y lo que está mal, sin que importe el derecho internacional, estatal o local. La obligación de acatar las órdenes es independiente de la moral, valores y tradiciones del judaísmo. Este compromiso es para siempre, hasta la muerte. 
La libertad y la autonomía personal ya no existen, la lealtad a los otros ya no existe, es más, la amistad con otros se ve comprometida porqué el “soldado” se convierte en un objeto del Alto Mando. La mentalidad que fomenta tal control, puede ordenar el espionaje, el engaño, el ostracismo en la propia comunidad, el encarcelamiento sin el debido proceso, la tortura e incluso las ejecuciones extrajudiciales. Supone un compromiso con una oligarquía clandestina que no está sometida a institución legítima alguna ni a nadie. (Salvo que sean Ben Gurion, Beguin y Stern-Shamir).

Este documento también nos explica los roles que cumplía La Hagana al servicio de la Agencia Judía cuando  los colonos no respondían a sus directivas, entonces la Agencia utilizaba la amenaza y la acción violenta para lograr el control total del Yishuv. 

El doble rol de la Hagana nos permite entender cómo los dirigentes sionistas fueron capaces de monitorear la vida de los colonos y conseguir sus objetivos de corto, mediano y largo plazo. 

No olvidemos que la Agencia manejaba los planes oficiales de inmigración, radicación, vivienda y salud; mediante la Histradrut proporcionaba el acceso a los puestos de trabajo; regulaba el mercado financiero-comercial y la obtención de dinero para fondos no autorizados y la auto imposición de impuestos para financiar sus fines políticos y militares.

También la Agencia Judía dictaba normas y reglamentos de comportamiento civil de cumplimiento obligatorio, cuando algunas de sus disposiciones no eran voluntariamente acatadas actuaba la Hagana para aplicar sanciones y restablecer el poder de la Agencia, los insubordinados enfrentaban una serie de consecuencias desde amenazas, apaleamiento, el ostracismo total del individuo en su comunidad, hasta su secuestro, asesinato y desaparición. 


(1)“The Plight of the Palestinians: a Long History of Destruction” by William A. Cook, edit. Macmillan, 2010.